Declaración de predios será obligatoria solo para propiedades no inscritas en Sunarp
¿En qué consisten las modificaciones hechas por la Sunat?
Con el fin de reducir los costos de cumplimiento, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó la relación de contribuyentes o ciudadanos obligados a presentar la Declaración de Predios.
Los cambios para esta obligación anual entrarán en vigencia para la declaración del año 2017, cuyos vencimientos son del 1 al 7 de junio del 2018.
Según una resolución de la Sunat publicada hoy, se establece que los obligados a presentar la Declaración son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de cada año cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.- Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el registro de Sunarp, cuyo valor total
2.- Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Sunarp, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para realizar alguna actividad económica.
3.- Sean propietarios de un solo predio no inscrito en el Registro de Sunat, que supere los S/ 15
0 mil, y que haya sido subdividido o ampliado para cederlo a título oneroso o gratuito a terceros.
La norma de la Sunat exceptúa de la obligación de declarar a aquellas personas que únicamente
deban modificar la información referida al valor del predio no inscrito en Registro de Sunarp que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.
El cronograma se inicia este viernes 1 de junio, según el último dígito de RUC o DNI, de acuerdo al siguiente cuadro:
¿Qué ha cambiado?
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima confirmó que solo los propietarios que posean predios
supera los S/ 150 mil.
que no estén inscritos en los registros públicos tendrán la obligación de declararlos ante la Sunat.
“Hay que recordar que antes del reciente cambio de Sunat, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los registros públicos, cuyo valor fuese superior a S/ 150,000”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para la separación de patrimonios ahora se dispone que cada cónyuge deberá presentar declaración jurada (DJ), en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor de S/150 mil.
No están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.
Cabe mencionar que la condición de obligado a presentar la declaración jurada se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.
Asimismo, quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Por otro lado, los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Pero cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la declaración jurada.
Normas vigentes
Según la CCL, se mantiene vigente el concepto de predio, que comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito. Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018.
En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se pagan impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.
Además, los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante.
Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-Sunat. Si el contribuyente tiene más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.
FUENTE: DIARIO GESTIÓN ( https://gestion.pe/tu-dinero/inmobiliarias/declaracion-predios-sera-obligatoria-propiedades-inscritas-sunarp-234801)
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